martes, 11 de octubre de 2016

Dualidad infancia=adultez.




“El niño desarrolla, desde su nacimiento, estructuras de conocimiento a partir de su experiencia “

Excelente Desempeño de la Defensoría Educativa Juntos Para Educar En San Sebastián.




Avenida principal de Madre Juana 23 de Enero, Liceo Gonzalo Méndez San Cristóbal Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela.

Profesor Henry Zambrano
Profesor Freddy Zambrano
Profesor Antonio Rico
Profesora Rosa Contreras


“Se le puede llamar principio a los valores morales de una persona o grupo.”

La declaración contiene 5 únicos artículos:
  1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
  2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
  3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
  4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
  5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_ni%C3%B1o  http://www.humanium.org/es/historia/

jueves, 6 de octubre de 2016

“La paternidad sustituta y la sanación”


“En el plan original de Dios (la Creación), el propósito de Dios era que los padres fueran Sus mensajeros y que lo modelaran a El en sus hijos, para que estos pudieran llegar a un mejor y mayor conocimiento de Dios y del Padre. Una de sus funciones principales era crear en los hijos una imagen del Padre que les hiciera fácil reconocer a Dios como Su Padre, modelar para ellos: fidelidad, integridad, cuidado y. adicionalmente, proveerles de una identidad, un propósito, un destino, una visión, y habilitarlos para que les fuera bien en la vida.”


“Artículo 127
Abrigo.
El abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida
Administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del ni
ño, niña o adolescente a la familia de origen.
Si en el plazo máximo de treinta días no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe dar aviso al juez o jueza competente, a objeto de que dictamine lo conducente.

“Artículo
397
Procedencia
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o
adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la
Patria Potestad o ésta se haya extinguido. “

domingo, 2 de octubre de 2016

La cultura del odio se mantiene en Colombia.


“Más de 34 millones de colombianos están convocados para votar en el plebiscito de este domingo, cuando los ciudadanos deban elegir entre Sí hacer la paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) o que continúe la guerra.



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“Con el 99,98% de los votos escrutados, 50,21% de los colombianos dijeron que "No" y 49,78% dijeron que "Sí"…se registró la tasa de abstención electoral más alta en décadas: 63%.”

“Todos los entrevistados por BBC Mundo afirmaron que quieren la paz, pero los resultados del domingo muestran que el país no está de acuerdo en cómo conseguirla.”