“El pater familias
era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control
estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa. Es la
persona física que tenía atribuida la plena capacidad jurídica para obrar según
su voluntad, sui iuris, y ejercer la patria potestas, la manus,
la dominica potestas y el mancipium sobre, respectivamente, los
hijos y resto de personas alieni iuris que estaban sujetos a la
voluntad”
martes, 26 de enero de 2016
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