“En el plan original de Dios (la Creación), el propósito de Dios era que los padres fueran Sus mensajeros y que lo modelaran a El en sus hijos, para que estos pudieran llegar a un mejor y mayor conocimiento de Dios y del Padre. Una de sus funciones principales era crear en los hijos una imagen del Padre que les hiciera fácil reconocer a Dios como Su Padre, modelar para ellos: fidelidad, integridad, cuidado y. adicionalmente, proveerles de una identidad, un propósito, un destino, una visión, y habilitarlos para que les fuera bien en la vida.”
“Artículo
127
Abrigo.
El abrigo
es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ejecuta en familia
sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida
Administrativa
de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de
atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del ni
ño, niña
o adolescente a la familia de origen.
Si en el
plazo máximo de treinta días no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa,
el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe dar aviso al juez
o jueza competente, a objeto de que dictamine lo conducente.
“Artículo
397
Procedencia
La
colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o
adolescente
procede cuando:
a)
Transcurrido el lapso previsto en el Artículo 127 de esta Ley, no se haya
resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible
abrir o continuar la Tutela.
c) Se
haya privado a su padre y madre de la
Patria
Potestad o ésta se haya extinguido. “
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